Micelio

Artículo 2

Modifícase El Inciso 1° Del Artículo 15 Del Decreto Número 380 De 2012, El Cual Quedará Así: "las Sociedades De Comercialización Internacional Que A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Ya Se Encuentren Inscritas, Deberán Adelantar El Trámite De Homologación Cumpliendo Los Requisitos Previstos En Este Decreto, Dentro De Los Nueve (9) Meses Siguientes A Su Vigencia"

Decreto 1727 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto número 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el inciso 1° del artículo 15 del Decreto número 380 de 2012, el cual quedará así: "Las Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya se encuentren inscritas, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su vigencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 2012