Autorizarse a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales para fomentar, en la forma que estimen conveniente y dentro de su jurisdicción, el establecimiento de sociedades cooperativas, de acuerdo con la presente Ley, pudiendo para ello tomar acciones en las cooperativas auxiliarlas con subvenciones, terrenos, locales, exenciones o rebajas de impuestos, préstamos en dinero, etc. Dichas entidades deberán procurar que las cooperativas municipales subvencionadas guarden lazo de unión con las centrales de las capitales, y deberán ceñirse a los modelos e instrucciones que elabore el Gobierno para la difusión y propaganda de tales cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.