Creación de empleos: Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, los siguientes empleos:
Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura y grado salarial se mantuvo igualo se modificó, de acuerdo con la nueva nomenclatura adoptada por el Gobierno nacional, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes señalados en la nueva nomenclatura. Para efectos de la incorporación directa, no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente a partir de la incorporación al nuevo empleo, la cual en ningún caso será inferior a la devengada en el empleo suprimido. Los servidores públicos nombrados en provisionalidad serán incorporados directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados. Los servidores públicos nombrados en empleos de libre nombramiento y remoción serán incorporados directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados. Efectuadas las incorporaciones se procederá a efectuar los encargos en los mismos términos y condiciones vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.
Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a éstos, hasta tanto se produzca su incorporación o nuevo nombramiento, en los términos señalados en el presente decreto.
Los empleos en la Delegación permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, que se crean en el presente decreto se pagarán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, y se equiparan por todo concepto a lo establecido en la normativa vigente para la planta del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, así: (i) el cargo de Agregado Aeronáutico -OACI se equipara al empleo Consejero de Relaciones Exteriores y (ii) el cargo de Asesor Aeronáutico OACI, se equipara al empleo Tercer Secretario de Relaciones Exteriores.