Micelio

Artículo 1

Son Funciones De La División De Auditoría De Las Administraciones De Impuestos Nacionales: A) Realizar Todas Las Actuaciones Necesarias Para El Auditaje De Los Impuestos Sobre La Renta Y Ventas En El Territorio De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Y Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidas Por El Nivel Central; B) Realizar Todas Las Actuaciones Necesarias Para El Auditaje Y Liquidación De Los Impuestos Sucesoral, Timbre Nacional Y Papel Sellado En El Territorio De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Y Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidas Por El Nivel Central; C) Por Intermedio Del Jefe De La División Coordinar Y Controlar Los Auditajes Internos Y Externos Que Llevan A Efecto Las Unidades Correspondientes Con El Fin De Evitar Dobles Liquidaciones Y Propender Porque Las Labores De Éstas Se Desarrollen Normalmente; Este Control Podrá Ejercerlo Tanto En Las Oficinas De La Administración Como En Las Del Contribuyente; D) Realizar Las Actividades Necesarias Para Que Las Funciones De Apoyo Administrativo, Flujos De Información, Servicios De Procesamiento Automático, Coordinación Estadística, Correcciones Y Consultas, Se Cumplan Oportuna Y Eficazmente; E) Suministrar A La Subdirección De Determinación De Impuestos Los Expedientes, Autos Comisorios, Actas De Visita, Autos De Archivo Y Demás Documentos Resultantes De Las Actuaciones De La División Con El Fin De Estudiar Y Evaluar Cualitativa Y Cuantitativamente El Trabajo Realizado; F) Atender La Apertura Del Registro De Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Por Intermedio Del Jefe De La División Dictar Las Providencias De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas Y De Cancelación Del Registro De Responsables Del Mismo, Previo Estudio Y De Conformidad Con Las Normas Legales Y Conceder Las Exenciones De Los Impuestos De Timbre Y Papel Sellado De Acuerdo A La Ley Y A Las Instrucciones De Nivel Central

Decreto 138 de 1979 · Por el cual se adiciona el Decreto 2218 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la División de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales

a)

Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje de los impuestos sobre la renta y ventas en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por el Nivel Central;

b)

Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje y liquidación de los impuestos sucesoral, timbre nacional y papel sellado en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por el Nivel Central;

c)

Por intermedio del Jefe de la División coordinar y controlar los auditajes internos y externos que llevan a efecto las unidades correspondientes con el fin de evitar dobles liquidaciones y propender porque las labores de éstas se desarrollen normalmente; este control podrá ejercerlo tanto en las oficinas de la Administración como en las del contribuyente;

d)

Realizar las actividades necesarias para que las funciones de apoyo administrativo, flujos de información, servicios de procesamiento automático, coordinación estadística, correcciones y consultas, se cumplan oportuna y eficazmente;

e)

Suministrar a la Subdirección de Determinación de Impuestos los expedientes, autos comisorios, actas de visita, autos de archivo y demás documentos resultantes de las actuaciones de la División con el fin de estudiar y evaluar cualitativa y cuantitativamente el trabajo realizado;

f)

Atender la apertura del registro de los responsables del Impuesto sobre las Ventas y por intermedio del Jefe de la División dictar las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas y de cancelación del registro de responsables del mismo, previo estudio y de conformidad con las normas legales y conceder las exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado de acuerdo a la ley y a las instrucciones de nivel central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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