Micelio

Artículo 6

Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentada ponencia favorable o negada la propuesta de negar el proyecto, se procede a debatir el articulado propuesto, con el pliego de modificaciones, si lo hubiere. El debate se adelantará artículo por artículo o por bloques de artículos a propuesta del ponente, aprobada por el Presidente. Contra esta decisión puede apelar cualquiera de los miembros para que la Comisión decida en qué forma debe debatirse y votarse el proyecto. El debate sólo podrá extenderse a dos sesiones por cada 5 artículos que tenga el proyecto y al término de este plazo, el Presidente pondrá en votación el proyecto, salvo que la comisión por mayoría absoluta de sus miembros prorrogue el plazo de discusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1990