Micelio

Artículo 16

Responsabilidad De Fabricantes, Comercializadores, Importadores Y Organismo De Certificación

Decreto 1513 de 2012 · por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de fabricantes, comercializadores, importadores y organismo de certificación . La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, será la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los proveedores en Colombia, y en el organismo de certificación que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Técnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1513 de 2012