Micelio

Artículo 3

Ley 78 de 1966 · Por la cual se dictan disposiciones sobre gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de los impuestos recaudados por mandato de la presente Ley en el Distrito Especial de Bogotá será entregado a éste, y el Concejo Distrital deberá distribuirlo entre las instituciones asistenciales y hospitalarias sin ánimo de lucro que en su territorio funcionen, con sujeción estricta a los planes que establezca el Ministerio de Salud Pública, y destinará no menos del sesenta y cinco por ciento (65%) a las instituciones hospitalarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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