Micelio

Artículo 74

Suspensiones

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando exista o amenace mal tiempo, que pueda impedir el desarrollo normal de la lidia, el presidente de la corrida solicitará de los espadas, antes del comienzo de la corrida su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles en el caso de que decidan iniciar el festejo que una vez comenzado el mismo, solo se suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modo prolongado.

De igual modo si iniciado el espectáculo, este se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole, el presidente de la corrida podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias o, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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