Corresponde a la Oficina de Precios:
Recomendar a qué sectores de la actividad industrial o comercial a los que por restricciones a la competencia o por falta de ella, y por su importancia e incidencia social, se les debe imponer controles de precios en cualquiera de sus modalidades;
Recomendar la modalidad de control de precios que deba aplicárseles a los sectores de la actividad industrial o comercial a que se refiere el literal precedente;
Realizar los estudios de costos con base en los cuales se aplique el control de precios cualquiera que sea su modalidad, y mantener vigilancia sobre los costos y precios de los bienes y servicios sometidos a control;
Dar traslado y aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio de los posibles casos de violación al control de precios que se haya impuesto a cualquier sector de la actividad industrial y comercial;
Preparar los proyectos de resoluciones que someta, determine, fije o reajuste el control de precios de los bienes o servicios que en cualquiera de sus modalidades determine el Ministerio controlar;
Tramitar lo relativo a las tarifas de los comisionistas de transporte y agentes de aduana de común acuerdo con los ministerios de Obras Públicas y Transporte y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
Las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.