Micelio

Artículo 8

De Las Funciones De La Oficina De Precios

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina de Precios:

a)

Recomendar a qué sectores de la actividad industrial o comercial a los que por restricciones a la competencia o por falta de ella, y por su importancia e incidencia social, se les debe imponer controles de precios en cualquiera de sus modalidades;

b)

Recomendar la modalidad de control de precios que deba aplicárseles a los sectores de la actividad industrial o comercial a que se refiere el literal precedente;

c)

Realizar los estudios de costos con base en los cuales se aplique el control de precios cualquiera que sea su modalidad, y mantener vigilancia sobre los costos y precios de los bienes y servicios sometidos a control;

d)

Dar traslado y aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio de los posibles casos de violación al control de precios que se haya impuesto a cualquier sector de la actividad industrial y comercial;

e)

Preparar los proyectos de resoluciones que someta, determine, fije o reajuste el control de precios de los bienes o servicios que en cualquiera de sus modalidades determine el Ministerio controlar;

f)

Tramitar lo relativo a las tarifas de los comisionistas de transporte y agentes de aduana de común acuerdo con los ministerios de Obras Públicas y Transporte y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;

g)

Las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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