°. Publicación y perfeccionamiento. Las resoluciones administrativas que formalicen la titularidad, una vez en firme, deberán publicarse en el Diario Oficial dentro de los tres (3) días siguientes a su firmeza y deberán ser inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su expedición.
Decreto 2811 de 2009 →Vigente
Artículo 6
Publicación Y Perfeccionamiento
Decreto 2811 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 139 de la Ley 1151 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.