Micelio

Artículo 6

Publicación Y Perfeccionamiento

Decreto 2811 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 139 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Publicación y perfeccionamiento. Las resoluciones administrativas que formalicen la titularidad, una vez en firme, deberán publicarse en el Diario Oficial dentro de los tres (3) días siguientes a su firmeza y deberán ser inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 2009