Micelio

Artículo 28

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sindicato Recaudador está obligado a promover las diligencias del juicio de sucesión y la formación de inventarios y avalúos, dentro de los tres meses de vencido el término de que disponen los herederos para el mismo objeto, y a adelantar sin demora la actuación hasta hacer efectivos los derechos fiscales establecidos en esta Ley.

Puede también antes del término de que trata este artículo, iniciar tales diligencias cuando haya fundado temor de que desaparezcan, se distraigan, deterioren, consuman o extravíen bienes relictos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1936