Micelio

Artículo 93

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Información sobre llegada de aeronaves procedentes de áreas en cuarentena. Las compañías aéreas deberán informar oportunamente a las autoridades sanitarias la llegada de aeronaves de tránsito internacional o nacional procedente de áreas en cuarentena, indicando lugar de origen, puertos de escala, enfermos a bordo, así como cualquier novedad de carácter sanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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