Micelio

Artículo 48

Decreto 2167 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación del Director del Departamento en Juntas o Consejos Directivos.- La participación del Director del Departamento Nacional de Planeación o de sus delegados, o de cualquier otro funcionario del Departamento, conforme a las normas vigentes, en Juntas o Consejos Directivos pertenecientes a sectores administrativos de otros Ministerios o Departamentos Administrativos, se entenderá relacionada con aquellas materias relativas a las labores de planeación y programación global y sectorial, que corresponden legalmente al Departamento Nacional de Planeación.

En los casos en que se haya previsto exclusivamente la participación del Director o Subdirector en dichas Juntas o Consejos, ésta se podrá delegar en los Jefes de Unidad, de División Especial o de División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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