Micelio

Artículo 3

Autorízase A La Corporación Nacional Para La Reconstrucción De La Cuenca Del Río Páez Y Zonas Aledañas Nasaki'we-, Para Que Elabore El Plan De Acción Específico Para El Manejo De La Situación De Desastre Declarada, Conjuntamente Con La Dirección Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Del Ministerio De Gobierno, Que Será De Obligatorio Cumplimiento Para Las Entidades Públicas De Los Niveles Nacional, Regional Y Local, Y Las Entidades Privadas Que Deban Contribuir En Su Ejecución, En Los Términos Del Presente Decreto

Decreto 2108 de 1994 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en varios municipios y poblaciones de los Departamentos de Cauca y Huila.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase a la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del río Páez y zonas aledañas NASAKI'WE-, para que elabore el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre declarada, conjuntamente con la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno, que será de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas de los niveles nacional, regional y local, y las entidades privadas que deban contribuir en su ejecución, en los términos del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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