Micelio

Artículo 1

Ley 124 de 1887 · sobre varios asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Fijase en doce millones de pesos ($12.000,000) el máximum de billetes del Banco Nacional que puede emitir y poner en circulación el Gobierno; incluyendo en esta suma los billetes emitidos por los Bancos oficiales del Cauca y de Bolívar con destino al restablecimiento del orden público, hasta la fecha del decreto ejecutivo, de 7 de Septiembre de 1886, por el cual se declaró restablecido el orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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