Micelio

Artículo 3

Calidades De Los Administradores

Decreto 1044 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Calidades de los administradores. Para efectos de la selección de las entidades financieras administradoras de recursos del FONPET, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta, entre otros, que los proponentes cumplan con las siguientes calidades

a)

Las entidades administradoras serán sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, sociedades fiduciarias y compañías de seguros de vida que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes excepcionados del sistema por ley. Dichas entidades deberán estar legalmente establecidas en Colombia y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;

b)

Las entidades administradoras deberán acreditar índices de solvencia suficientes para administrar los recursos que les sean asignados como consecuencia del proceso de selección. El cumplimiento de dicho requisito deberá acreditarse de manera permanente ante el FONPET; Para este propósito, el índice de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y de las sociedades fiduciarias se establecerá de acuerdo con los Decretos 2314 de 1995 y 1797 de 1999 y las disposiciones que los modifiquen o adicionen. Para establecer el índice de solvencia de las compañías de seguros de vida se dará aplicación, en lo pertinente, a las reglas del Decreto 1797 de 1999. En todo caso, para calcular el índice de solvencia no se tendrán en cuenta como parte del patrimonio aquellos recursos que, de conformidad con las normas vigentes, constituyan el mínimo necesario para respaldar otros ramos o actividades de las compañías de seguros.

c)

Los recursos del FONPET podrán ser administrados a través de uniones temporales o consorcios por dos o más entidades de las mencionadas en el literal a) del artículo tercero de este decreto. En tal caso, se dará aplicación al artículo 5º del Decreto 1797 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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