✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Contra el responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, no se procede sino a solicitud de la persona ofendida, de quien la represente legalmente o de quien compruebe un interés legítimo en su protección y defensa. La solicitud debe presentarse ante las autoridades dentro de los seis meses siguientes a la comisión del delito.
Del incesto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.