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Artículo 1

Los Empleados Públicos, Los Trabajadores Oficiales Y Los Miembros De La Fuerza Pública, Que Se Vinculen Al Servicio Del Estado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Derecho Al Pago De Cesantías En Los Términos Establecidos En Las Leyes 50 De 1990, 344 De 1996 O 432 De 1998, Según El Caso

Decreto 1252 de 2000 · por el cual se establecen normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública, que se vinculen al servicio del Estado a partir de la vigencia del presente decreto, tendrán derecho al pago de cesantías en los términos establecidos en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 432 de 1998, según el caso. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará aun en el evento en que en la entidad u organismo a los cuales ingrese el servidor público, exista un régimen especial que regule las cesantías.

Parágrafo

Los fondos o entidades públicas, incluida la Caja Promotora de Vivienda Militar que administran y pagan las cesantías de los servidores a que se refiere este artículo, seguirán haciéndolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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