Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2559 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas y se dictan otras disposiciones para el sector cinematográfico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento para la clasificación de películas

1.

Para solicitar la clasificación de una película ante el Comité el interesado deberá presentar ante la Secretaría los siguientes documentos

a)

Solicitud escrita firmada por el interesado.

b)

Ficha técnica de la película cuya clasificación se solicita, de acuerdo con los formularios que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones.

c)

Recibo de pago de los derechos de clasificación, de conformidad con las disposiciones vigentes.

2.

La Secretaría del Comité radicará y numerará las solicitudes de clasificación presentadas, para que se procede a su clasificación.

3.

El primer día hábil de cada semana, la Secretaría del Comité presentará a los miembros la lista de las películas en turno para clasificación, el cual únicamente podrá fijarse siguiendo estrictamente el orden cronológico de presentación de solicitudes. La Secretaría adjuntará para cada sesión del Comité copias de las fichas técnicas de las películas objeto de clasificación.

4.

La exhibición de las películas deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma.

5.

Una vez exhibida la película y efectuada la deliberación, el Comité procederá a hacer la clasificación correspondiente, para lo cual se levantará el acta respectiva, que deberá estar suscrita por los miembros asistentes a la sesión y debidamente refrendada por la Secretaría. Cuando lo estimen conveniente, los miembros del Comité podrán hacer constar en el acta las salvedades de voto.

6.

El Comité deberá clasificar la película dentro de los quince (15) días siguientes a su exhibición. Si el Comité, vencido dicho término, no la hubiere clasificado, se considera permitida para personas mayores de doce (12) años.

7.

Levantada el acta de que trata el numeral 4o. de este artículo y anotada la clasificación en la respectiva ficha técnica, la Secretaría deberá notificarla al interesado de conformidad con las normas establecidas en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.

8.

Contra las decisiones que adopte el Comité de Clasificación den Películas proceden los recursos de la vía gubernativa, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen. CAPITULO II. De la presentación de películas no clasificadas en festivales y cine-clubes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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