Micelio

Artículo 13

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se pretenda el registro de un nacimiento de una muerte, fuera de los términos prescritos, es preciso que los interesados comprueben el hecho con la declaración de dos testigos hábiles, rendida ante el Juez competente, con audiencia del Ministerio Público ajo juramento. Dichas declaraciones, lo mismo que los poderes y demás - documentos de que se haga uso para la inscripción en el registro civil, se conservaran por el Alcalde o funcionario respectivo y se archivaran junto con los registros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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