Micelio

Artículo 2

Decreto 890 de 1948 · por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la carretera Santa Marta-Ríohacha, con las asignaciones mensuales: Subalmacenista 165.00 Inspector de Trabajos en el sector Santa Marta-Sierra Nevada 225.00 Inspector de Trabajo en el sector Ríohacha-Dibulla 225.00 Mecanógrafa-Ayudante del Pagador 120.00 Topógrafo de la Carretera Santa Marta-Ríohacha, sección Ríohacha-Dibulla 300.00

Parágrafo

Los sueldos del Ingeniero Jefe y del Pagador Almacenista de la carretera Santa Marta-Ríohacha serán en su orden, de $ 700 y $ 400, sin derecho a viaticos. El sueldo del Pagador-Almacenista se pagará con la partida apropiada para el sector Ríohacha-Dibulla. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 1948