Art. 208. Las decisiones y nombramientos que hayan de hacerse por los Consejos, Juntas y Jurados electorales o de votación, requieren la mayoría absoluta de los miembros presentes. Cuando los miembros constituyan un número par y la opinión se divida por mitad, la suerte decidirá el empate.
Para este efecto y tratándose de elección, el nombre de cada uno de los candidatos se escribirá en una papeleta, y ésta se insaculará, y el nombre que contenga la primera que se saque será el del elegido. Cuando el empate se refiera a una decisión, se insacularán dos papeletas iguales, una con la palabra sí y la otra con la palabra no. La palabra escrita en la primera papeleta que se saque, expresará la voluntad de la Corporación.