Micelio

Artículo 208

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 208. Las decisiones y nombramientos que hayan de hacerse por los Consejos, Juntas y Jurados electorales o de votación, requieren la mayoría absoluta de los miembros presentes. Cuando los miembros constituyan un número par y la opinión se divida por mitad, la suerte decidirá el empate.

Para este efecto y tratándose de elección, el nombre de cada uno de los candidatos se escribirá en una papeleta, y ésta se insaculará, y el nombre que contenga la primera que se saque será el del elegido. Cuando el empate se refiera a una decisión, se insacularán dos papeletas iguales, una con la palabra sí y la otra con la palabra no. La palabra escrita en la primera papeleta que se saque, expresará la voluntad de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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