Micelio

Artículo 8

Ley 376 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas sobre su ejercicio en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los órganos asesores y consultivos . Las Federaciones, las Facultades de Fonoaudiología, Asociaciones científico-profesionales y gremiales de Fonoaudiólogos o terapeutas del lenguaje de nivel superior universitario que oficialmente funcionen en el país, serán órganos asesores y consultivos del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 376 de 1997