Pago de las indemnizaciones. Las indemnizaciones deberán ser canceladas dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de la liquidación de las mismas, el cual debe expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la desvinculación del funcionario. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del funcionario retirado, equivalente a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha de ejecutoria del acto de liquidación.
Decreto 1275 de 1994 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1275 de 1994 · por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, se crea la Empresa Energía del Pacífico S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones Complementarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.