Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Bogotá tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Bogotá: Veintidós (22) Juzgados Civiles "A", setenta y cuatro (74) Juzgados Penales "A", ocho (8) Juzgados Laborales "A". (Zonas anexadas) Bosa: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Engativá: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Fontibón: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Suba: Un (1) Juzgado Promiscuo "A" Usaquén: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Usme: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Cota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chía: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Funza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Mosquera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Soacha: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". La Calera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tenjo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Leticia Amazonas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".
Decreto 1356 de 1964 →Vigente
Artículo 32
Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Bogotá Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Bogotá: Veintidós (22) Juzgados Civiles "a", Setenta Y Cuatro (74) Juzgados Penales "a", Ocho (8) Juzgados Laborales "a"
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.