Micelio

Artículo 72

Partida De Alimentación

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Partida de alimentación. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en áreas fronterizas específicamente determinadas por el Gobierno, tendrán derecho a percibir una partida diaria de alimentación igual a la que corresponda al personal de soldados.

Parágrafo

También tendrán derecho a la partida de alimentación a que se refiere el presente artículo, los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional mientras se encuentren navegando en operaciones de patrullaje o similares. El Gobierno reglamentará el reconocimiento de esta partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977