Partida de alimentación. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en áreas fronterizas específicamente determinadas por el Gobierno, tendrán derecho a percibir una partida diaria de alimentación igual a la que corresponda al personal de soldados.
También tendrán derecho a la partida de alimentación a que se refiere el presente artículo, los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional mientras se encuentren navegando en operaciones de patrullaje o similares. El Gobierno reglamentará el reconocimiento de esta partida.