Micelio

Artículo 21

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Consejos Directivos de las Facultades y Escuelas:

a)

Elaborar los planes de enseñanza o investigación, así como el reglamento interno de la respectiva unidad, y someterlos a la aprobación del Consejo Académico.

b)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo al Rector;

c)

Servir de órgano consultivo permanente de la respectiva unidad, y decidir en aquellos casos determinados por el reglamento.

d)

Proponer al Rector la designación del personal docente y del personal auxiliar de la docencia, de acuerdo con las prescripciones del estatuto del profesorado.

e)

Presentar al Rector listas de seis (6) nombres de personas que reúnan las cualidades determinadas por el estatuto orgánico, como candidatos para Decano o Director de la respectiva unidad docente o investigativa;

f)

Crear comités asesores de acuerdo con las normas que fije el estatuto orgánico.

g)

Las demás que les señalen el estatuto orgánico y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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