Micelio

Artículo 14

Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades oficiales a que se refiere el artículo primero de la Ley 58 de 1963 , podrán pagar directamente a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) los aportes establecidos a su cargo para dichas entidades por el artículo segundo de la misma ley. En cuanto al uno por ciento (1%) con destino a las escuelas o institutos técnicos, deberán girarlo a una cuenta especial que abrirá el Ministerio de Educación Nacional, quien ordenará su distribución atendiendo a las necesidades regionales y técnicas de estos establecimientos, previo concepto favorable de la Oficina de Planeación Nacional. Quedan en esta forma modificados en lo pertinente los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley 58 de 1963 , el artículo 2o. de la Ley 69 de 1966 y derogados los Decretos 714 de 1965 y 3078 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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