Las entidades oficiales a que se refiere el artículo primero de la Ley 58 de 1963 , podrán pagar directamente a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) los aportes establecidos a su cargo para dichas entidades por el artículo segundo de la misma ley. En cuanto al uno por ciento (1%) con destino a las escuelas o institutos técnicos, deberán girarlo a una cuenta especial que abrirá el Ministerio de Educación Nacional, quien ordenará su distribución atendiendo a las necesidades regionales y técnicas de estos establecimientos, previo concepto favorable de la Oficina de Planeación Nacional. Quedan en esta forma modificados en lo pertinente los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley 58 de 1963 , el artículo 2o. de la Ley 69 de 1966 y derogados los Decretos 714 de 1965 y 3078 de 1966.
Ley 56 de 1973 →Vigente
Artículo 14
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.