Micelio

Artículo 149

Derechos Del Investigado

Ley 1862 de 2017 · por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El investigado y el defensor para los fines de su cargo, tienen los siguientes derechos:

1.

Acceder a la actuación disciplinaria.

2.

Designar defensor si lo considera necesario.

3.

Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.

4.

Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.

5.

Rendir descargos.

6.

Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.

7.

Obtener copias de la actuación.

8.

Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1862 de 2017