Micelio

Artículo 11

Procedimiento De Formalización Y Efectos De La Adquisición: 1

Decreto 656 de 1993 · por el cual se dictan normas dirigidas a facilitar, agilizar y promover la realización de procesos de fusión y adquisición de instituciones financieras y entidades aseguradoras, preservando la libre competencia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. Procedimiento de formalización y efectos de la adquisición

1.

Certificación de la Superintendencia Bancaria . Cumplida la adquisición de la totalidad de las acciones de la entidad adquirida, el representante legal de la entidad adquirente lo informará así a la Superintendencia Bancaria para que ésta certifique la adquisición.

2.

Formalización de la adquisición . Los representantes legales de la entidad adquirente y de la entidad adquirida deberán formalizar la adquisición mediante escritura pública, donde se insertará

a)

Copia del acta de la asamblea general de accionistas o el órgano correspondiente donde se haya decidido la absorción de la empresa y el patrimonio de la entidad adquirida;

b)

Copia de la certificación de la adquisición por la Superintendencia Bancaria, y

c)

La enumeración de los bienes y derechos de propiedad de la sociedad disuelta que estén sujetos a registro o inscripción y su número de folio de matrícula inmobiliaria o la identificación que le corresponda.

3.

Integración de operaciones . Una vez expirado el término para que el Superintendente Bancario formule objeción, o haya declarado que no hay lugar a ella, y se haya adquirido por lo menos el 75% de la respectiva entidad, las entidades podrán integrar sus servicios en los términos y condiciones del numeral 6o. del artículo 6o.

4.

Perfeccionamiento de la adquisición . Los efectos de la adquisición se producirán en relación con las entidades participantes en el proceso, una vez que se inscriba la escritura de que trata este artículo en el registro mercantil.

5.

Transferencia de bienes y derechos . Perfeccionada la adquisición, los bienes o derechos de la entidad receptora de la inversión pasarán de pleno derecho a la titularidad de la entidad adquirente, sin que sea necesario ningún trámite para estos efectos. Las oficinas de registro de instrumentos públicos o quien tenga a su cargo el registro o inscripción, efectuarán las anotaciones correspondientes con base en copias auténticas del documento que contenga lo prescrito en el numeral 2 de este artículo.

6.

Obligaciones . La entidad adquirente deberá convenir con la Superintendencia Bancaria, tan pronto concluya la adquisición un programa de adecuación de las operaciones al régimen propio de la institución correspondiente, si a ello hubiere lugar. CAPITULO III MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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