Micelio

Artículo 2

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Intendencia Del Meta

Decreto 2250 de 1952 · Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Intendencia del Meta. Villavicencio: Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de $ 300.00 San Martín: Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de 300.00 Puerto Alfonso López: Una plaza de Radio-operador, con asignación mensual de 300.00 Comisaría del Arauca. Arauquita: Una plaza de Radio-operador-administrador de Correos, con asignación mensual de 300.00 Tame: Una plaza de Jefe de Radio-administrador de Correos, con asignación mensual de 330.00 Una plaza de Auxiliar 1° de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 300.00 Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 60.00 Puerto Rondón: Una plaza de Radio-operador-administrador de Correos, con asignación mensual de 300.00 Suman $ 2.190.00

Parágrafo 1

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará, al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente.

Parágrafo 2

El Radio-operador de Villavicencio, creado en el artículo anterior, actuará a órdenes del Jefe de la Oficina Telegráfica de dicha ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2250 de 1952