Prohíbese también
Pescar en las aguas en donde se establezcan vedas temporales o permanentes con el fin de proteger el desarrollo, el valor comercial y la conservación de las especies;
Pescar o comerciar con ejemplares de tallas menores a las que se establezcan;
Arrojar al mar, ríos o lagos, productos, substancias o desperdicios que puedan causar daño a los peces en general y a sus criaderos en particular;
Variar y desecar los cauces de los ríos con fines de pesca;
Destruir los árboles, plantas vegetales, formaciones naturales o arbustos que puedan servir o sirven de refugio a las especies de la fauna acuática; g Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua en las zonas que se fijarán por disposiciones especiales, productos o desperdicios de la pesca; h. Adquirir productos de pesca con fines comerciales sin cerciorarse de la procedencia legal de los mismos; i. Comerciar con productos de pesca vedados o que no reúnan los requisitos sanitarios o legales correspondientes; j. Capturar o matar cualquier tortuga o hicotea que se encuentre en la playa poniendo huevos o preparando su nido; k Matar, destruir, poseer o vender cualquier langosta en gestación (con huevos adheridos) en cualquier época del año; l. Usar redes y demás aparatos de arrastre que perjudiquen especies sedentarias, en zonas que se darán a conocer por el Ministerio de Agricultura; m. Usar como base de operaciones un sitio distinto al estipulado en la licencia, con fines de evadir el control de cualquiera otra autoridad competente; n. Llevar explosivos a bordo de las embarcaciones pesqueras o de transporte de pescado; o. Pescar más ejemplares de los autorizados. CAPITULO VIII De las sanciones a los contraventores.