Comités . El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a cargo del Comité de Dirección y del Comité Técnico de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el presente decreto. 22.1. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Minas y Energía y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos delegados (el 'Comité de Dirección'). El Comité de Dirección estará encargado de: i) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente de decreto; ii) Aprobar y expedir el reglamento de enajenación y adjudicación para cada una de las etapas y sus respectivos adendos de conformidad con las recomendaciones dadas por el Comité Técnico; y iii) En general, todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas, que le correspondan como órgano director del proceso. 22.2. Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado (el "Comité Técnico"), de la siguiente manera: i) Un representante permanente de la Presidencia de la República; ii) Un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; iii) Un representante permanente del Departamento Nacional de Planeación; y iv) Un representante de los ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, que en este caso es un representante permanente del Ministerio de Minas y Energía. 22.3. El Comité Técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Tendrá, entre otras las siguientes funciones: i) Recomendar al Comité de Dirección la estrategia de enajenación que quedará contemplada en el reglamento de enajenación y adjudicación que proponen expedir para cada una de las etapas y sus respectivos adendos; ii) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa, y iii) En general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas, que le corresponden como órgano coordinador del proceso.
Decreto 1609 de 2013 →Vigente
Artículo 22
Comités
Decreto 1609 de 2013 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.