Art. 256. Las condonaciones que otorgue el Congreso de lo que se debe al Tesoro se harán por medio de un acto legislativo expreso. En el Presupuesto de gastos no podrán hacerse condonaciones, ni se entenderán hechas las que consistan en mandar devolver á los deudores lo que hayan pagado.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 256
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.