El artículo 96 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 96.
Son atribuciones especiales de la Cámara de Representantes:
1° Elegir el Procurador General de la Nación, de terna presentada por el Presidente de la República;
2° Elegir el Contralor General de la República;
3° Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro, que le presente el Contralor;
4° Iniciar la formación de las leyes sobre contribuciones u orgánicas del Ministerio Público;
5° Acusar ante el Senado, cuando hubiere justas causas, al Presidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
6° Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Procurador General de la Nación o por particulares, contra los expresados funcionarios, y si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.