° Créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Cura Párroco de Agua de Dios, y por sendos representantes de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, y del Ministerio de Obras Públicas, encargada de fijar y distribuir equitativamente el auxilio decretado por el artículo 9° de la Ley 15 de 1916, con destino a los damnificados por el incendio ocurrido en la población expresada, el día 19 de julio de 1942.
Artículo 1
Créase Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Cura Párroco De Agua De Dios, Y Por Sendos Representantes De La Gobernación Del Departamento De Cundinamarca, Y Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De Fijar Y Distribuir Equitativamente El Auxilio Decretado Por El Artículo 9° De La Ley 15 De 1916, Con Destino A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En La Población Expresada, El Día 19 De Julio De 1942
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.