Transitoriedad en aplicación de normas de salud. Sin Perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cuando las Corporaciones Autónomas Regionales ejerzan las competencias que venían ejerciendo el Ministerio de Salud y los organismos del Sistema Nacional de Salud, aplicarán las normas expedidas por dicho Ministerio, hasta tanto se expidan las disposiciones que las sustituyen, modifiquen o reformen.
(Decreto 632 de 1994, artículo 6°)