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Artículo 1

Modificación Del Capítulo 3 Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1074 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo

Decreto 1079 de 2021 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2069 de 2020, se modifica y adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquese el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "CAPÍTULO 3 Emprendimiento SECCIÓN 1 Redes de emprendimiento Artículo 2.2.1.3.1.1. Redes regionales para el emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE), adscritas a las gobernaciones departamentales, o quien haga sus veces, estarán integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006. Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de la comisión regional de competitividad del respectivo departamento.

Parágrafo

Los delegados a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes, quienes solo asistirán a la reunión de la RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se refiere el

Parágrafo

de dicho artículo. Artículo 2.2.1.3.1.2. Funcionamiento de las RRE . Para el funcionamiento de las Redes Regionales para el Emprendimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: Las RRE sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la comisión regional de competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada bimestre del año y serán convocadas por la secretaría técnica de cada red. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la secretaría técnica de cada red. En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser aprobado por la RRE para el respectivo año, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendo la gestión de la secretaría técnica, y (iii) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el reglamento interno de la RRE. Para las demás reuniones ordinarias del año se discutirá al menos el seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RRE.

Parágrafo

A las reuniones de la RRE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para lo cual la secretaría técnica enviará las invitaciones respectivas. Artículo 2.2.1.3.1.3. Secretaría técnica de las RRE . La secretaría técnica de la Red Regional para el Emprendimiento, encargada de realizar todas las acciones de tipo administrativo, será ejercida por la cámara de comercio de la ciudad capital.

Parágrafo

En aquellos eventos en que (i) la cámara de comercio de la ciudad capital manifieste mediante documento escrito dirigido a la RRE su intención justificada de no llevar a cabo la secretaría técnica, o (ii) cuando en el respectivo departamento no exista cámara de comercio de la ciudad capital, esta función será ejercida por quien resulte elegido por mayoría simple, entre los miembros integrantes de la red. Para estos casos, se tendrá en cuenta que la entidad que resulte elegida debe contar con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de convocatoria, que le permita desarrollar las funciones de secretaría técnica a satisfacción. La entidad que ejerza la secretaría técnica trabajará de manera articulada con la comisión regional de competitividad. Artículo 2.2.1.3.1.4. Registro de las redes regionales para el emprendimiento. Las redes regionales para el emprendimiento deberán registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante una comunicación escrita por parte de la Gobernación Departamental y dirigida al Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este delegue (o quien haga sus veces). Dicha comunicación debe incluir una copia del convenio de constitución de la red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la información de composición y nombres completos de sus miembros con la respectiva información de contacto. Artículo 2.2.1.3.1.5. Informe anual de gestión de las Redes Regionales para el Emprendimiento. Las redes regionales para el emprendimiento realizarán un informe de gestión para cada semestre del año, y lo presentarán ante la secretaría técnica de la red nacional para el emprendimiento, durante el último mes de cada semestre.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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