Delimitar Como Área De Influencia De La Ermita De San Lucas, La Totalidad De Los Predios Que Dan O Hacen Esquina Con La Plaza Principal Y Con La Ermita, La Cual Deberá Ser Reglamentada Por El Municipio De El Molino Y De Acuerdo Con Los Siguientes Parámetros: 1
Decreto 715 de 1993 · por la cual se declara Monumento Nacional, La Ermita de San Lucas, Municipio de El Molino, Departamento de la Guajira.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Delimitar como área de influencia de la Ermita de San Lucas, la totalidad de los predios que dan o hacen esquina con la plaza principal y con la Ermita, la cual deberá ser reglamentada por el Municipio de El Molino y de acuerdo con los siguientes parámetros
1.
Definir y establecer las medidas de control y desarrollo de dicha área para que no afecten ni alteren las características formales, espaciales y arquitectónicas de la Ermita.
2.
Procurar mantener la armonía urbana del conjunto, en función de la conservación de sus valores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.