Micelio

Artículo 7

Ley 63 de 1923 · Por la cual se organiza el Consejo de Ministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde privativamente al Presidente de la República hacer la delegación de funciones presidenciales a los Ministros de Despacho Ejecutivo conforme al Artículo 135 de la Constitución. Pero esa delegación no lo exime de responsabilidad en los casos en que por un acto del delegatorio se violen la Constitución o la ley. Esta responsabilidad será solidaria entre el Presidente que delega la facultad presidencial y el Ministro que la ejercita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1923