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Artículo 8

Implementación Del Modelo Comunitario En La Prevención De La Enfermedad Mental

Ley 2518 de 2025 · por medio de la cual se fortalece la Ley 1616 de 2013 y la política nacional de salud mental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Salud Mental o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Educación Nacional y. el Ministerio del Interior, desarrollarán conjuntamente las acciones pertinentes para que las organizaciones comunitarias de base, así como las instituciones de educación superior y de los sectores sociales, incluyendo el sector religioso puedan hacer parte, de manera voluntaria, de las estrategias de promoción de la salud mental y prevención de los problemas y trastornos mentales implementadas por el Gobierno nacional, con el fin de brindar un efectivo acompañamiento a los miembros de sus comunidades y teniendo en cuenta el respeto irrestricto a la voluntad de participación de las personas.

Con este fin el Gobierno nacional desarrollará, sin perjuicio de las demás estrategias, planes y programas que defina en la materia:

1.

La formación en primeros auxilios psicológicos dirigida al re­conocimiento de signos de alerta y socialización de rutas para acceder al sistema de salud y a la oferta institucional para la promoción de la salud mental, prevención del suicidio, otros trastornos y el consumo de sustancias psicoactivas.’ Esta for­mación se implementará de manera prevalente en instituciones educativas públicas y privadas, de educación primaria y secun­daria, con participación de los padres de familia y cuidadores.

2.

La difusión y fácil acceso a las rutas de atención integral en ma­teria de salud mental: El Gobierno nacional deberá garantizar una estrategia para la divulgación y difusión de todas las rutas de atención en materia de salud mental, especialmente, la Estra­tegia Nacional de la Prevención de la Conducta Suicida, como a las rutas de· atención en salud mental, con enfoque prioritario en los niños, niñas y adolescentes, persona mayor y cuidadores.

3.

La articulación entre la Nación, el territorio y las comunidades en coordinación con las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales con los Comités Locales de la socie­dad civil, Instituciones Educativas, ·Juntas de Acción Comunal y Local y demás instancias comunitarias y de participación.

4.

El acompañamiento en campañas que promuevan el autocuida­do y autoestima, con especial atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

5.

Enfoque diferencial para contrarrestar la conducta o ideación suicida y los suicidios, priorizando los sectores donde más se presente dicha situación.

Parágrafo 1

Las instituciones de educación superior podrán, en el marco de su autonomía, diseñar e implementar estrategias como centros de escucha u otro tipo de metodologías, para facilitar espacios de prevención en salud mental a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general.

Parágrafo 2

Para efectos de la presente disposición, se podrá armonizar con lo dispuesto en las políticas públicas de libertad religiosa a nivel nacional y territorial y demás normas vigentes relacionadas en la materia.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional coordinará con los entes del nivel nacional y las autoridades territoriales, la armonización de la presente ley y de la Política Nacional de Salud mental con el Plan Nacional de Orientación Escolar, los Centros de Escucha, las Zonas de Orientación y demás estrategias comunitarias que fomenten las acciones de promoción, prevención, atención, servicios y oportunidades para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

Parágrafo 4

En la implementación del Modelo Comunitario en la prevención de la enfermedad mental se respetarán los derechos humanos, en particular el derecho a la autonomía personal, la igualdad y la no discriminación por cualquier criterio prohibido por la Constitución.

Parágrafo 5

El Gobierno nacional, en coordinación con las entidades del orden nacional y las autoridades territoriales, armonizará la implementación de la presente ley y de la Política Nacional de Salud Mental con el Plan Nacional de Orientación Escolar, los Centros de Escucha, las Zonas de Orientación y demás estrategias comunitarias existentes, con el propósito de fortalecer las acciones de promoción, prevención, atención integral y generación de oportunidades que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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