Articulo 52. Prohíbase el uso de alcohol metìlico en las preparaciones medicinales. Los productos preparados con dicho alcohol serán decomisados. La violación de lo dispuesto en los artículos anteriores serán sancionadas con multas de cien a quinientos ($100 a $500).
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 52
Prohíbase El Uso De Alcohol Metìlico En Las Preparaciones Medicinales
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.