Micelio

Artículo 6

Parágrafo

Ley 67 de 1876 · que concede una recompensa al que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La concesion de que trata esta lei, implica el compromiso por parte del empresario para la ejecucion de la obra de tener limpio i perfectamente navegable el espresado canal, al ménos por cinco años.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo, al entregar las sumas que por esta lei se ofrecen como recompensa, exijirá las garantías suficientes de que será cumplido, por parte del empresario o del Gobierno de Bolívar, lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1876