° . Para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Televisión, el Gobierno Nacional, a Través del Ministerio de Comunicaciones, queda autorizado para celebrar, antes de la conformación de dicha Comisión, los actos y contratos que sean necesarios para tales efectos, con el fin de que una vez instalada, la Comisión pueda desarrollar su actividad al amparo de los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.
Decreto 522 de 1995 →Vigente
Artículo 7
Decreto 522 de 1995 · por el cual se reglamenta la elección de algunos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.