Micelio

Artículo 72

En El Momento De Otorgar Rutas, Horarios O Áreas De Operación A Las Empresas, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Fijará En La Misma Resolución, La Capacidad Transportadora Necesaria Para Satisfacer Los Nuevos Servicios De Acuerdo Con El Tipo De Vehículo Y Nivel De Servicio Autorizado

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 72. En el momento de otorgar rutas, horarios o áreas de operación a las empresas, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito fijará en la misma resolución, la capacidad transportadora necesaria para satisfacer los nuevos servicios de acuerdo con el tipo de vehículo y nivel de servicio autorizado. Esta será la única forma para aumentar la capacidad transportadora.

Parágrafo

En todo caso las empresas podrán aceptar o no el aumento de la capacidad transportadora a que se refiere el presente artículo. CAPITULO III Tarjeta de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990