Consulta previa en el caso de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Salvo los eventos señalados en el artículo 193 del Decreto-ley 4633 de 2011, en concordancia con los principios de autodeterminación y no contacto e intangibilidad territorial, en el caso de los Pueblos Indígenas en Aislamiento el derecho de consulta previa debe interpretarse teniendo en cuenta su decisión de mantenerse en aislamiento y la necesidad de otorgar mayor protección a dichos pueblos dada su situación de vulnerabilidad, por lo que no se recurrirá a este tipo de mecanismos de participación y consulta.
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