El Gobierno Nacional reglamentara lo relacionado con la prestación de los servicios que suministre la central hidroeléctrica de que se trata, teniendo en cuenta las conveniencias publicas vinculadas al desarrollo Industrial y económico de la región oriental del Tolima.
Ley 103 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Ley 103 de 1943 · Por la cual se dispone la construcción de una central hidroeléctrica en la región oriental del Tolima o de Sumapaz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.