Micelio

Artículo 8

Ley 17 de 1941 · Por el cual la nación se asocia a varias efemérides y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) a la celebración de la efemérides, suma que será entregada al Tesorero Municipal o al Tesorero de la Junta del Centenario, para invertirla en las obras de alcantarillado, pavimentación y hospital. La Nación aportará en el presente año la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y el excedente será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Parágrafo

Para el cumplimiento del presente artículo queda autorizado el Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1941