Micelio

Artículo 2

Decreto 863 de 2006 · por el cual se reglamentan los Capítulos III y IV de la Ley 996 de 2005 en lo relacionado con la financiación estatal previa de las campañas presidenciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones y requisitos de la póliza . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1047 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente

1.

Nombre del tomador: Partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza entre estos, los promotores del movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, que haya inscrito al candidato.

2.

Nombre del afianzado: Candidato junto con el partido, movimiento político, o alianza entre estos, promotores del movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que haya inscrito al candidato obligado al cumplimiento de la disposición legal.

3.

Nombre del asegurado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Beneficiario: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Valor asegurado: Ciento por ciento (100%) del valor del (los) anticipo(s) que se pretenda(n) solicitar y amparar con la póliza, dentro de los límites establecidos en la ley 996 de 2005.

6.

Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo 11 de la Ley 996 de 2005, en el evento en que se retire el nombre del candidato, se desista de la candidatura o no se alcance el número de votos exigidos.

7.

Vigencia . Desde la fecha de suscripción y hasta cuatro (4) meses después de la fecha de realizadas las elecciones.

Parágrafo

La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse con los documentos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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