º . Condiciones y requisitos de la póliza . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1047 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente
Nombre del tomador: Partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza entre estos, los promotores del movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, que haya inscrito al candidato.
Nombre del afianzado: Candidato junto con el partido, movimiento político, o alianza entre estos, promotores del movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que haya inscrito al candidato obligado al cumplimiento de la disposición legal.
Nombre del asegurado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Beneficiario: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Valor asegurado: Ciento por ciento (100%) del valor del (los) anticipo(s) que se pretenda(n) solicitar y amparar con la póliza, dentro de los límites establecidos en la ley 996 de 2005.
Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo 11 de la Ley 996 de 2005, en el evento en que se retire el nombre del candidato, se desista de la candidatura o no se alcance el número de votos exigidos.
Vigencia . Desde la fecha de suscripción y hasta cuatro (4) meses después de la fecha de realizadas las elecciones.
La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse con los documentos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.