Micelio

Artículo 8

Decreto 1331 de 1964 · por el cual se reglamentan las matrículas y pensiones en los establecimientos educativos y privados, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los derechos por expedición de certificados de estudios causarán únicamente una erogación de cinco pesos ($ 5.00), certificado que debe cubrir la totalidad de los años de estudio que se hayan cursado en el establecimiento, dejando constancia expresa de los exámenes de habilitación que se hayan practicado al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1331 de 1964